Unas 21 municipalidades de la Provincia de San Luis mantienen un acuerdo con la empresa distribuidora de energía Edesal para incluir el cobro de los servicios o contribuciones en las facturas de consumo eléctrico.

Esto les permitió a los intendentes mejorar de manera exponencial la recaudación ya que el vecino al pagar la boleta de luz no le queda otra alternativa que también abonar los servicios de su comuna.

Esta metodología está prohibida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. La medida quedó establecida en la resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial en el mes de octubre.

Pero pese al impedimento normativo, al menos 94 empresas, entre ellas la puntana Edesal, continúan incluyendo en sus facturas el cobro de otros servicios ajenos a sus propias prestaciones.

Caso testigo, como lo muestra la foto que grafica esta nota, es el convenio entre la distribuidora eléctrica y la Municipalidad de Tilisarao. Las facturas de noviembre mantienen entre los ítems bajo la denominación “contribución…” las tasas de esa localidad. 

Las sanciones a las empresas

La Secretaría de Industria y Comercio imputó a 94 empresas por incluir en sus facturas tasas o cargos ajenos a los bienes y servicios contratados y abrió 112 nuevos expedientes para determinar el incumplimiento de la norma.

Se abrieron sumarios a empresas de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán, según la información oficial.

Las imputaciones corresponden por no cumplir la Resolución 267/24 vigente desde el 11 de octubre.

“Una vez recibidas las notificaciones, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo” y cumplido ese plazo, la Secretaría de Industria las sancionaría por no cumplir con lo previsto en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que contempla multas de hasta $ 2.130 millones de pesos.

En noviembre, la Secretaría ya había imputado a 95 empresas por el mismo motivo. En esa oportunidad se habían abierto sumarios a empresas de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

La Resolución 267/24 establece que las empresas sólo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado.