La noticia de la detención de Jonathan Lucas Vogel el domingo pasado en medio de un operativo antidrogas en la ciudad de San Luis generó indignación y una fuerte polémica sobre los parámetros usados por jueces para conceder salidas transitorias a reclusos.

Vogel purga una condena por el homicidio en 2001 del Comisario Mayor Máximo Sosa y por comandar una banda narco desde la cárcel, hecho ocurrido en 2014.  Tiene además dos fugas del Servicio Penitenciario Provincial (SPP): La primera se fue disfrazado de mujer y en la segunda escapó dentro de un mueble.

Pese a todos esos antecedentes, el homicida gozaba del beneficio de salir a “trabajar” de lunes a viernes y a veces le concedían permisos especiales por algunas horas y en fines de semana “bajo palabra de honor”.

Desde el Poder Judicial reaccionaron frente a las críticas y a través de la web periodicojudicial.gov.ar  explicaron cómo y por qué Vogel andaba en la calle y responsabilizaron a los directivos del SPP.  

“En relación a los hechos policiales que han tomado estado público e involucran al ciudadano Jonathan Lucas Vogel, quien se encuentra privado de la libertad desde el 09/01/2002 cumpliendo condena en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP), el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de San Luis -dependencia a cargo del control de dicha pena- informa que el interno penado Vogel se encontraba gozando de beneficios de salidas transitorias bajo palabra de honor, en virtud de tener una conducta y concepto ejemplar por parte del SPP, de acuerdo al dictamen favorable del Consejo Correccional del SPP y del Ministerio Público Fiscal”, comienza la comunicación oficial.

“En efecto, en cumplimiento con la normativa establecida en la Ley N° 24.660 y Decreto 396/99, a partir del año 2018 se le concedió progresivamente el beneficio de salidas transitorias con custodia penitenciaria, tutela y bajo palabra de honor, como así también la semilibertad, las que fueron usufructuadas sin ningún informe de novedad, hasta la ocurrida en fecha 10/11/2024, que ameritó la suspensión y revocación de los beneficios otorgados”, continúa.  

Cómo se autorizan las salidas transitorias

La ejecución de la pena privativa de la libertad, se encuentra normada en la Ley N° 24.660, cuya finalidad es lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar la norma y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

El régimen penitenciario se basará en la progresividad de la pena, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por la autodisciplina.

Este sistema divide la pena en distintos periodos que la persona condenada va transitando durante el cumplimiento de la condena, en procura que el regreso de la persona condenada al medio libre no sea brusco sino gradual, basándose en un sistema de premios y castigos, si la persona se esmera y evoluciona favorablemente en el tratamiento penitenciario, tiene posibilidades de acceder a las salidas transitorias, semilibertad (salidas laborales), libertad condicional y libertad asistida.

De este modo, la Ley 24.660 establece que el régimen penitenciario aplicable al condenado, se caracterizará por su progresividad y constará de: A) Periodo de observación. B) Periodo de tratamiento. C) Periodo de prueba (salidas transitorias y semilibertad). D) Periodo de libertad condicional.

Los periodos de prueba

El periodo de prueba se encuentra en el beneficio de salidas transitorias (art. 16 de la Ley 24.660), que pueden ser por el tiempo: hasta 12, 24 o 72 horas, y por el nivel de confianza: con custodia penitenciaria (el interno sale y regresa al servicio penitenciario con custodia del personal penitenciario) bajo la responsabilidad de un familiar o persona responsable (la tutela busca y regresa al interno al servicio penitenciario) y bajo palabra de honor (el interno sale y vuelve al servicio penitenciario solo).

Para acceder al beneficio de las salidas transitorias se deben cumplir los requisitos del art. 17 de la norma indicada, entre ellos, tener conducta y concepto ejemplar (9-10) durante el último año.

A su vez, este periodo de prueba comprende el beneficio de la semilibertad (salidas laborales), lo cual permite al condenado trabajar fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión (es bajo palabra de honor, el interno sale y regresa solo al SPP), en iguales condiciones que en la vida libre, regresando al finalizar la jornada laboral (art. 23). Para este beneficio, también deberá tener una conducta y concepto ejemplar durante el último año. Asimismo, el art. 26 de la ley 24.660, establece que la semilibertad (salidas laborales) incluye una salida transitoria semanal.

Con información de prensa del Poder Judicial