El Gobierno nacional presidido por Javier Milei dejó atrás la Ley de Tránsito como se la conocía hasta ahora porque, a través del Decreto 196/2025 genera cambios considerables en la reglamentación de la Ley N°24.449 de Tránsito y Seguridad Vial. ¿De qué se tratan?

Las variaciones generadas por esta decisión son 10 y, una de ellas es el cambio en lo que a la Licencia de Conducir respecta. Uno de los argumentos que respaldan la medida se da para simplificar los trámites que deben hacer los usuarios de vehículos, como así también para sumarse a los avances de la tecnología.

La Licencia de Conducir ya no vencerá más, pero, ¿cómo será el trámite desde ahora con esta implementación?

  • ¿Cuáles son las modificaciones respecto a la Licencia de Conducir?

Los cambios en la Licencia de Conducir es uno entre varios dentro de la Ley de Tránsito que engloba a 10 en total.

  • Licencia de Conducir no vence más

Además de no vencer más, la Licencia Nacional de Conducir será digital.

  • Psicofísico

Los conductores de los diferentes vehículos desde ahora en adelante deberán renovar su examen psicofísico de manera periódica y, el mismo podrá ser emitido solo por profesionales de la medicina de organismos públicos o privados que estén habilitados en los registros para realizar tal certificación.

Renovación

La frecuencia de renovación será ahora cada cinco años para los conductores en general, pero habrá salvedades como, por ejemplo, los conductores de más de 65 y menos de 70 años la deberán hacer cada tres años y, cada año para las personas de más de 70 años.

Licencia física

La licencia física continuará emitiéndose, pero solo como un documento optativo, ya que no será requerida de manera obligatoria. Será opcional.

Licencia digital

La licencia digital será la válida y será uno de los documentos oficiales dentro de la aplicación “Mi Argentina”.

La actualización del psicofísico de la persona se realizará de manera remota y digital, reflejándose de manera automáticamente en la licencia digital.

Cambios en la ITV

El Gobierno nacional publicó el Decreto 196/2025, que introduce varios cambios a la Ley Nacional de Tránsito, y uno de los puntos más significativos por su impacto en los usuarios de vehículos es la reforma en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), popularmente conocida como Verificación Técnica Vehicular (VTV), que es el nombre que tiene en jurisdicciones como CABA y provincia de Buenos Aires.

Las modificaciones a este sistema de inspección no sólo modifican los plazos en los que deben realizarse las revisiones, que siguen siendo obligatorias, sino también amplían el formato de los centros donde los vehículos deben ser inspeccionados.

Nuevas fechas y frecuencia de la VTV

  • Los vehículos 0 km deberán pasar por su primera RTO luego de cumplidos los 5 años desde su patentamiento.
  • Para los autos con menos de 10 años, las revisiones deberán hacerse posteriormente cada 2 años.
  • A partir de los 10 años desde la fecha de patentamiento inicial, la inspección técnica deberá hacerse una vez por año.

Los vehículos que no son de uso particular, deberán hacer la RTO anualmente desde la fecha de inscripción inicial.

La nueva normativa especifica qué equipamiento deberán tener los talleres particulares y concesionarias oficiales para poder ser un TRT (Taller de Revisión Técnica)

La apertura de los centros de verificación

La otra modificación estructural sobre las Revisiones Técnicas Obligatorias radica en la apertura de nuevos centros de inspección particulares. Bajo el nuevo decreto, los talleres particulares y concesionarios oficiales podrán convertirse en centros de verificación, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y de infraestructura establecidos por el Gobierno. A partir de esta modificación, cualquier concesionaria oficial o taller autorizado podrá realizar la VTV, lo que ampliará la oferta de centros disponibles.

La reglamentación especifica el equipamiento mínimo que deberán tener estos talleres particulares o concesionarias oficiales para ser aprobados como Taller de Revisión Técnica (TRT).

a. Alineador óptico de faros con luxómetro incorporado.

b. Detector de holguras.

c. Calibre para la medición de la profundidad de dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos.

d. Sistema de medición para la determinación de la intensidad sonora emitida por el vehículo (decibelímetro).

e. Analizador de gases de escape para vehículos con motor ciclo Otto (CO y HC).

f. Analizador de humo de gases de escape para vehículos con motor ciclo Diesel (opacímetro o sistema de medición por filtrado).

g. Instalaciones con elevador o fosa de inspección.

h. Crique o dispositivo para dejar las ruedas suspendidas y libres.

i. Lupas de DOS (2) y CUATRO (4) dioptrías.

j. Téster.

k. Frenómetro (Desacelerómetro).

l. Dispositivo de verificación de alineación de dirección.

m. Dispositivo de control de amortiguación.

n. Herramientas manuales e instrumentos menores de uso corriente y dispositivos para calibración del equipamiento.

También se consigna en la normativa que la Autoridad de Aplicación podrá actualizar el listado de equipamiento mínimo exigible.

Debido a que el objetivo es abrir la competencia entre los diferentes tipos de plantas, las oficiales que seguirán existiendo y los nuevos talleres particulares y concesionarias, no habrá una tarifa única para brindar el servicio.

Todas las inspecciones serán registradas en una base de datos nacional. De esta forma, se espera aumentar la transparencia y la eficiencia del sistema de verificación.